Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para realizar certificados energéticos, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para resolver cualquier certificado energético en Ciempozuelos; contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
La importancia del arquitecto y la arquitectura con labores como por ejemplo la construcción es relevante, debido que son disciplinas que prácticamente van de la mano, sobre todo en proyectos de reformas integrales en viviendas.
El arquitecto cumple una función relevante en una reforma completa. En algunos casos, el abaratamiento de los costes suele cegar a los clientes y e inclina a empresas de construcción que no cuentan con la presencia de un arquitecto o de un profesional de la arquitectura, por lo que se torna indispensable para un resultado satisfactorio y evitar problemas en la ejecución de la obra contar con un profesional arquitecto que cumpla diversas funciones.
Entre ellas, esta la de estudiar cada caso en particular y analizar las necesidades que cubre cada reforma, de forma que el arquitecto en si pueda controlar y dirigir la calidad de toda la obra. Ademas, el mismo se asegura de que el proyecto se ejecute segun la normativa vigente, por lo que se encarga ademas de certificar que los materiales escogidos en la obra son los adecuados.
El arquitecto es indispensable en una obra debido que siempre buscara alternativas y soluciones a cualquier problema que surja en pleno proyecto, y diseñará ideas conformes a las necesidades del espacio, con soluciones acordes a la sostenibilidad, salubridad, presupuesto, estética, etc.
La arquitectura es una expresión de la cultura que forma parte integrante de nuestra identidad histórica. La misión del arquitecto es imprescindible para mantener dicha identidad, pues permite responder ante las necesidades de las personas en lo relativo al acondicionamiento del espacio, la concepción, la organización y la realización de las construcciones.
La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones y su integración en el entorno, gozan de interés público; es por ello que los arquitectos cuentan con una importante formación, y ejercen una profesión de enorme complejidad, que requiere talento, competencia profesional y el dominio de técnicas diversas. La arquitectura sintetiza las contribuciones de las distintas disciplinas necesarias en la construcción, mientras que el arquitecto supervisa y dirige el resultado final, adquiriendo importantes responsabilidades.
Los arquitectos pueden participar en todo lo asociado al entorno edificado de la vida humada y el acondicionamiento del espacio. Estos son, a grandes rasgos, sus campos de actuación fundamentales:
- El acondicionamiento del territorio, el urbanismo y el paisajismo.
- La realización de obras de nueva planta.
- La reestructuración, la rehabilitación y la restauración.
- La decoración.
- El diseño.
- El peritaje, la consulta y la gestión.
Fundamenta Arquitectura cuenta con un equipo multidisciplinario y con experiencia en construcción, además de diversas actividades en materia de arquitectura. A continuación, te listamos los servicios más comunes prestados por la institución:
Informe de Evaluación de Edificio
A la hora de construir, reformar, ampliar o demoler un edificio
El campo de actuación más representativo de los arquitectos es el de la edificación. Los Arquitectos son los únicos profesionales competentes para la realización de cualquier proyecto de edificación, ya sea un proyecto de obra nueva, un proyecto de reforma o acondicionamiento, un proyecto de rehabilitación, un proyecto de ampliación, un proyecto de demolición, etc.
En los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, los arquitectos gozan de competencias exclusivas para actuar como proyectistas y directores de obra.
En los siguientes usos, cuentan con competencias compartidas con otros profesionales para actuar como proyectistas y directores de obra: aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación
En el resto de usos que no se encuentren expresamente indicados anteriormente, los arquitectos son competentes para actuar como proyectistas, directores de obra y directores de ejecución.
Para abrir un local
Los arquitectos también ayudan a los emprendedores a obtener sus licencias de actividad, elaborando proyectos de actividad o declaraciones responsables (según sea preciso), con independencia de la naturaleza de la actividad que se pretenda implantar.
En algunos casos, también es exigible contar con un plan de emergencia/autoprotección, y los arquitectos también son competentes para su desarrollo.
Para realizar obras menores y reformas o decorar inmuebles
Aunque no se precise de un proyecto técnico, como sucede en el caso de obras menores, los arquitectos son útiles a la hora de tramitar la obtención de licencias de obra, a la hora a escoger una empresa constructora, e incluso para llevar un seguimiento de la obra para evitar malas ejecuciones.
También es útil la figura del arquitecto a la hora de resolver la decoración, tanto interior, como exterior, de edificios.
A la hora de comprar, alquilar o vender un inmueble
Los arquitectos, junto con los arquitectos técnicos, son los mayores especialistas en materia de edificación, por lo que son quienes mejor pueden asesorar a la hora de alquilar o comprar un solar, terreno o edificio, mediante una valoración/tasación inmobiliaria que lo sitúe en relación con el mercado, en función de su precio, antigüedad, localización, calidades, etc.
A la hora de abordar una venta, también es imprescindible la figura del arquitecto, bien sea para la elaboración del certificado energético (imprescindible para acometer cualquier operación de compra-venta o alquiler), bien para resolver problemas de coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, elaborando certificados descriptivos y planos con coordenadas georreferenciadas para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
En edificios existentes
Los arquitectos son los profesionales mejor cualificados para la realización de inspecciones técnicas de edificios (ITE), para asesorar sobre el mantenimiento de los inmuebles, para realizar informes técnicos sobre cualquier tipo de patología, o para realizar informes de evaluación de edificios (IEE), exigibles a inmuebles residenciales colectivos y asimilables, e imprescindibles para obtener cualquier tipo de subvención pública.
En aquellos casos en los que un edificio existente se ha ejecutado sin el amparo de la preceptiva licencia urbanística, es posible legalizar su situación, mediante la elaboración, por parte de un arquitecto, de un expediente de legalización.
Por último, los arquitectos también son los profesionales idóneos para determinar el estado ruinoso de un edificio, de cara a la incoación de un expediente de ruina, que pondría fin al deber de conservación del propietario y conllevaría la obligación de demolerlo.
En parcelas y terrenos
Los arquitectos son competentes para realizar levantamientos topográficos, replanteos, mediciones, deslindes, e incluso tasaciones de muy diversa índole.
En procedimientos judiciales o cuando es preciso acreditar un hecho
En procedimientos judiciales también es clave la figura del arquitecto perito para la elaboración de informes/dictámenes periciales, e incluso valoraciones o tasaciones inmobiliarias (terrenos, viviendas, locales, etc.).
En algunos casos los arquitectos intervenimos como arquitectos designados por alguna de las partes, es decir, como arquitectos peritos de parte, y en otras, designados directamente por Su Señoría, caso en el que intervenimos como arquitectos peritos judiciales.
Por otro lado, los arquitectos también pueden reconocer y examinar documentos, atender consultas, certificar hechos e incluso actuar como árbitros.
Para mejorar la eficiencia energética de los edificios
Nuestra sociedad está, cada día, más concienciada sobre la importancia de la sostenibilidad y el ahorro energético, y por supuesto, por la importancia del ahorro económico, y las edificaciones son unos de los puntos a tener más en cuenta.
Los arquitectos son los profesionales idóneos para elaborar la mejor propuesta para mejorar la eficiencia energética de los edificios, reduciendo tanto su demanda de energía, como su consumo energético y por ende sus emisiones de dióxido de carbono, ya sea por medio de una rehabilitación energética de la envolvente (fachada, cubierta, suelo, ventanas); ya sea mediante una mejora de las instalaciones existentes (iluminación, climatización, producción de agua caliente sanitaria), por la incorporación de energías renovables (solar térmica, eólica, fotovoltaica, etc.), o por una combinación de varias de estas soluciones.
Para realizar trabajos de urbanismo
Entre las competencias de los arquitectos, también se encuentran todos los trabajos relacionados con el urbanismo, como son la redacción de planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias y proyectos de delimitación de suelo urbano, planes especiales sectoriales, planes de sectorización y programas de actuación urbanística, planes parciales, estudios de detalle, catálogos de bienes y espacios protegidos, estudios de impacto ambiental, proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación (segregación, agrupación,…), proyectos de expropiación, etc.
En Fundamenta Arquitectura actuamos como Arquitectos - Estudio de Arquitectura en toda la Comunidad de Madrid. Estos son los lugares donde ofrecemos nuestros servicios:
Ajalvir
Alalpardo
Alameda del Valle
Alcalá de Henares
Alcobendas
Alcorcón
Aldea del Fresno
Algete
Alpedrete
Ambite
Anchuelo
Aranjuez
Arganda del Rey
Arroyomolinos
Batres
Becerril de la Sierra
Belmonte de Tajo
Berzosa del Lozoya
Boadilla del Monte
Braojos
Brea de Tajo
Brunete
Buitrago del Lozoya
Bustarviejo
Cabanillas de la Sierra
Cadalso de los Vidrios
Camarma de Esteruelas
Campo Real
Canencia
Carabaña
Casarrubuelos
Cenicientos
Cercedilla
Cervera de Buitrago
Chapinería
Chinchón
Ciempozuelos
Cobeña
Collado Mediano
Collado Villalba
Colmenar de Oreja
Colmenar del Arroyo
Colmenar Viejo
Colmenarejo
Corpa
Coslada
Cubas de la Sagra
Daganzo de Arriba
Distrito/Barrio Centro
Distrito/Barrio de Arganzuela
Distrito/Barrio de Barajas
Distrito/Barrio de Carabanchel
Distrito/Barrio de Chamartín
Distrito/Barrio de Chamberí
Distrito/Barrio de Ciudad Lineal
Distrito/Barrio de Fuencarral - El Pardo
Distrito/Barrio De Hortaleza
Distrito/Barrio de Latina-Aluche
Distrito/Barrio de Moncloa-Aravaca
Distrito/Barrio de Moratalaz
Distrito/Barrio de Puente de Vallecas
Distrito/Barrio de Retiro
Distrito/Barrio de Salamanca
Distrito/Barrio de San Blas - Canillejas
Distrito/Barrio de Tetuán
Distrito/Barrio de Vicálvaro
Distrito/Barrio de Villa de Vallecas
Distrito/Barrio de Villaverde
El Álamo
El Atazar
El Berrueco
El Boalo
El Escorial
El Molar
El Vellón
Estremera
Fresnedillas de la Oliva
Fresno de Torote
Fuenlabrada
Fuente el Saz de Jarama
Fuentidueña de Tajo
Galapagar
Garganta de los Montes
Gargantilla del Lozoya
Gascones
Getafe
Griñón
Guadalix de la Sierra
Guadarrama
Horcajo de la Sierra
Horcajuelo de la Sierra
Hoyo de Manzanares
Humanes de Madrid
La Acebeda
La Cabrera
La Hiruela
La Serna del Monte
Las Rozas de Madrid
Leganés
Loeches
Los Molinos
Los Santos de la Humosa
Lozoyuela
Lozoya
Madarcos
Madrid
Majadahonda
Manjirón
Manzanares el Real
Meco
Mejorada del Campo
Miraflores de la Sierra
Montejo de la Sierra
Moraleja de Enmedio
Moralzarzal
Morata de Tajuña
Móstoles
Navacerrada
Navalafuente
Navalagamella
Navalcarnero
Navarredonda
Navas del Rey
Nuevo Baztán
Olmeda de las Fuentes
Orusco de Tajuña
Paracuellos de Jarama
Parla
Patones
Pedrezuela
Pelayos de la Presa
Perales de Tajuña
Pezuela de las Torres
Pinilla del Valle
Pinto
Piñuécar
Pozuelo de Alarcón
Pozuelo del Rey
Prádena del Rincón
Puebla de la Sierra
Quijorna
Rascafría
Redueña
Ribatejada
Rivas-Vaciamadrid
Robledillo de la Jara
Robledo de Chavela
Robregordo
Rozas de Puerto Real
San Agustín de Guadalix
San Fernando de Henares
San Lorenzo de El Escorial
San Martín de la Vega
San Martín de Valdeiglesias
San Sebastián de los Reyes
Santa María de la Alameda
Santorcaz
Serranillos del Valle
Sevilla la Nueva
Somosierra
Soto del Real
Talamanca de Jarama
Tielmes
Titulcia
Torrejón de Ardoz
Torrejón de la Calzada
Torrejón de Velasco
Torrelaguna
Torrelodones
Torremocha de Jarama
Torres de la Alameda
Tres Cantos
Usera
Valdaracete
Valdeavero
Valdelaguna
Valdemanco
Valdemaqueda
Valdemorillo
Valdemoro
Valdepiélagos
Valdetorres de Jarama
Valdilecha
Valverde de Alcalá
Velilla de San Antonio
Venturada
Villa del Prado
Villaconejos
Villalbilla
Villamanrique de Tajo
Villamanta
Villamantilla
Villanueva de la Cañada
Villanueva de Perales
Villanueva del Pardillo
Villar del Olmo
Villarejo de Salvanés
Villaviciosa de Odón
Villavieja del Lozoya
Zarzalejo
Conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, será requisito indispensable que la edificación se haya ejecutado bajo el amparo de la normativa urbanística de aplicación (es decir, que cuente con su licencia urbanística correspondiente), o que ya haya prescrito el plazo para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística, en el caso de que carezca de licencia que lo ampare y se hubiera incurrido en una infracción urbanística.
Tampoco podrá constar en el Registro de la Propiedad la práctica de anotación preventiva alguna por incoación de expediente de disciplina alguna sobre el inmueble. En cualquier caso, siempre que se trate de una edificación ejecutada sin licencia, en la que dicha infracción urbanística haya presuntamente prescrito, el Registrador de la Propiedad notificará al Ayuntamiento correspondiente tal hecho, así como a la Comunidad Autónoma.
Además de las escrituras del inmueble y el/los documentos nacionales de identidad de sus titulares, los Notarios suelen exigir los siguientes dos documentos:
a) Un certificado descriptivo que pruebe la terminación de la obra en fecha determinada y su inscripción coincidente con el título, que aunque puede ser expedido por Catastro, por el Ayuntamiento o por el propio Notario mediante un acta notarial, lo habitual es que sea desarrollado por un Arquitecto.
b) Una representación georreferenciada, realizada por un técnico competente, en la que se indiquen las coordenadas geográficas de la porción de suelo ocupada por el edificio, así como de la parcela sobre la que se desarrolla.
En Fundamenta Arquitectura somos especialistas en la elaboración de dichos documentos, y podemos ofrecerle los mejores precios del mercado. contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Es el acto por el cual se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente un edificio o modificación de éste, que se lleve a cabo en una finca. En el lenguaje del Derecho, obra nueva es toda aquella de la que no se tiene noticia en el Registro.
La inscripción en el Registro de la Propiedad reflejará, al menos, el número de plantas, la superficie ocupada por la construcción, su superficie construida, y, si en el proyecto aprobado se especifica, la cantidad de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento susceptible de aprovechamiento independiente.
En absoluto. Por lo general se hace por imposición de los Bancos a la hora de que un futuro comprador acceda a un crédito hipotecario, por lo que conviene realizar la inscripción con anterioridad a la fecha de venta del inmueble.
Es importante destacar que el hecho de que una obra no esté declarada en el Registro de la Propiedad no implica que no exista, y ni mucho menos que no pertenezca a quien es propietario del suelo sobre el que se levanta. El Código Civil es claro en ese aspecto, y determina que el propietario de un terreno es dueño de su superficie, así como de aquello que esté debajo de éste.
En el caso de que se produjera una venta de un terreno sobre el que se desarrolla una construcción no inscrita en el Registro de la Propiedad, el comprador adquiriría tanto el suelo como dicha construcción, aunque a la hora de formalizar la escritura de compra-venta no se haga alusión a la misma.
El Registro de la Propiedad es un organismo público dedicado especialmente a reflejar la constitución y dinámica de los derechos reales que afecten a bienes inmuebles. Es el instrumento técnico necesario para lograr la publicidad, frente a todos, de la situación jurídica de las fincas, para asegurar el tráfico jurídico inmobiliario y fomentar el crédito territorial.
En el Registro de la Propiedad se inmatriculan fincas, se inscriben títulos y se publican derechos. Su importancia es máxima, y es un referente indiscutible del actual sistema crediticio, así como de las transacciones jurídico-inmobiliarias.
Por su parte, el Catastro Inmobiliario es el registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen los bienes inmuebles rústicos y urbanos y de características especiales, sin perjuicio de la competencia y funciones atribuidas al Registro de la Propiedad, único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles.
Se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que refunde la normativa sobre la materia contenida en distintas leyes. Su regulación es de competencia exclusiva estatal, pero está al servicio de las haciendas locales, autonómicas y estatales.
Es fundamental destacar que el Registro de la Propiedad es el único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles, al ser la institución a la que el ordenamiento jurídico atribuye la esencial función, propia de todo Estado moderno, de garantizar la protección de los derechos inscritos y, con ello, del tráfico jurídico-inmobiliario. Los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad prevalecerán sobre los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, aunque, a los solos efectos catastrales y salvo prueba en contrario, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.
En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho según el Registro de la Propiedad sobre fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte de aquél, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad.
La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ha modificado, tanto la Ley Hipotecaria, como la Ley de Catastro en varios aspectos, entre otras cuestiones, para coordinar conveniente la información obrante en el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
Dicha Ley exige que conste en Registro de la Propiedad una representación gráfica de cada finca y que se actualice automáticamente cualquier modificación o alteración registral que afecte a una parcela. Este hecho proporciona, además, una gran seguridad jurídica, ya que permite identificar de forma gráfica las características concretas del bien inmueble, e incluso localizarlo en el territorio.
Dicha representación gráfica de la finca registral deberá estar georreferenciada, y será obligatoria cuando se inscriba por primera vez una finca registral que no haya estado inscrita a favor de persona alguna (inmatriculaciones), así como siempre que se produzcan operaciones registrales que impliquen reordenación de terrenos: parcelaciones, reparcelaciones, concentraciones parcelarias, segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones, expropiaciones forzosas y deslindes.
También, de forma voluntaria, los interesados pueden realizar esta incorporación como operación registral en sí misma, o siempre que se formalice cualquier otro acto inscribible (transmisión de dominio, constitución de garantía hipotecaria, declaración de obra nueva, etc.).
La incorporación de la cartografía al folio registral se basará siempre en la representación gráfica catastral, salvo cuando existan discrepancias entre la representación catastral y la descripción literaria de una finca registral. En dicho caso, el interesado podrá solicitar su rectificación, con salvaguarda de los derechos de los colindantes.
En estos procesos de coordinación, el Registrador de la Propiedad deberá calificar la información gráfica que se le aporte, empleando una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores.
En el caso de inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier edificación (nueva o antigua), la legislación vigente exige que se identifique, mediante sus coordenadas de referenciación geográfica, la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación. Además, para que una vez precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, el Registrador pueda tener la certeza de que es porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que se requiera que conste inscrita la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.
La georreferenciación de la superficie ocupada por edificaciones antiguas que se inscriban en el Registro de la Propiedad, se realizará en el sistema oficial de referencia (proyección UTM, sistema ETRS89 para península o RegCan95 para las Islas Canarias), pero no deberá aportarse necesariamente en formato GML. Bastará con la presentación de una representación gráfica de la porción de suelo ocupada, realizada sobre un plano georreferenciado, o dentro de una finca georreferenciada, aunque no se indiquen las coordenadas concretas de aquella. En estos casos, las coordenadas de la edificación resultarán por referencia a las del plano o finca sobre el que se representa el edificio.
Por lo general, la base de representación gráfica de las fincas registrales debe ser la cartografía catastral. No obstante, dado que son muchos los casos en los que no existe una correspondencia entre la cartografía catastral y lo realmente existente, la Ley permite la elaboración de una representación gráfica georreferenciada alternativa.
Dicha representación gráfica alternativa deberá respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral. Además, dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro (con las modificaciones correspondientes), una vez practicada la operación registral.
A la hora de abordar una reforma en Madrid, estos son los aspectos más importantes a tener en cuenta:
El Presupuesto: Lo más importante a la hora de abordar una reforma es saber con exactitud lo que se está contratando; de ahí que la existencia de unas mediciones adaptadas al inmueble (obtenidas en una visita), así como de un presupuesto detallado que refleje cada una de las partidas sea fundamental. Sólo así es posible conocer lo que está incluido en la oferta y lo que no, las calidades ofertadas, evitando sobrecostes y malentendidos. Nuestros presupuestos son totalmente gratuitos y sin compromiso alguno; uno de nuestros técnicos visitara su inmueble y le enviará su oferta totalmente ajustada a sus necesidades.
Los Materiales y sus Calidades: En función de las calidades escogidas, los presupuestos de la obra pueden presentar variaciones significativas. Por ello, es esencial que para comparar y decantarse por un presupuesto concreto, se valoren detenidamente los materiales ofertados.
La Garantía: A diferencia de nuestra competencia, en Fundamenta Arquitectura garantizamos todos nuestros trabajos por escrito, proporcionando tranquilidad y seguridad a nuestros clientes. Además, detrás de una excelente mano de obra, encontrará un equipo de arquitectos, aparejadores e ingenieros especialistas en construcción.
La Licencia: Nuestro equipo de profesionales se encargará de solicitar, sin coste adicional alguno, cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias para llevar a cabo la reforma o para instalar contenedores en vía pública.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, de aplicación en Piñuecar, recoge, en su disposición adicional tercera, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios; y en su disposición adicional cuarta, las sanciones en materia de certificación energética de edificios:
INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble en Piñuecar sin tener el certificado en vigor y registrado.
- Falsear la información del certificado energético de un edificio sito en Piñuecar.
- Actuar como técnico certificador en Piñuecar sin reunir los requisitos exigibles.
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación en Piñuecar sin contar con la habilitación correspondiente.
- La reiteración, así como cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción en Piñuecar u otros lugares de España.
INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble en Piñuecar sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado energético en Piñuecar sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de la Comunidad Autónoma.
- Exhibir en Piñuecar una etiqueta energética que no corresponda con el certificado energético registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción en Piñuecar u otro lugar de España.
INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble en Piñuecar sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético de un edificio situado en Piñuecar, cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético en Piñuecar que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en Piñuecar, en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir en Piñuecar una etiqueta energética que no cumpla con el formato normalizado.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, de aplicación en Canencia, recoge, en su disposición adicional tercera, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios; y en su disposición adicional cuarta, las sanciones en materia de certificación energética de edificios:
INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble en Canencia sin tener el certificado en vigor y registrado.
- Falsear la información del certificado energético de un edificio sito en Canencia.
- Actuar como técnico certificador en Canencia sin reunir los requisitos exigibles.
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación en Canencia sin contar con la habilitación correspondiente.
- La reiteración, así como cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción en Canencia u otros lugares de España.
INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble en Canencia sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado energético en Canencia sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de la Comunidad Autónoma.
- Exhibir en Canencia una etiqueta energética que no corresponda con el certificado energético registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción en Canencia u otro lugar de España.
INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble en Canencia sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético de un edificio situado en Canencia, cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético en Canencia que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en Canencia, en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir en Canencia una etiqueta energética que no cumpla con el formato normalizado.
En Fundamenta Arquitectura podemos ofrecerle el mejor precio para obtener su certificado energético. Puede comprobarlo empleando la calculadora de honorarios existente en la parte superior de esta página, con la que podrá obtener un presupuesto inmediato para su certificado energético en Piñuécar.
Recuerde que nuestro equipo de profesionales está a su entera disposición para resolverle cualquier duda o cuestión relacionada con los certificados energéticos en Piñuécar. Puede contactar con nosotros desde el apartado de contacto de nuestra página web.
En Fundamenta Arquitectura podemos ofrecerle el mejor precio para obtener su certificado energético. Puede comprobarlo empleando la calculadora de honorarios existente en la parte superior de esta página, con la que podrá obtener un presupuesto inmediato para su certificado energético en Canencia.
Recuerde que nuestro equipo de profesionales está a su entera disposición para resolverle cualquier duda o cuestión relacionada con los certificados energéticos en Canencia. Puede contactar con nosotros desde el apartado de contacto de nuestra página web.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Chamberí, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Chamberí (ITE Chamberí) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Chamberí (ITE Carabanchel); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Ciudad Lineal, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Ciudad Lineal (ITE Ciudad Lineal) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Ciudad Lineal (ITE Ciudad Lineal); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Fuencarral-El Pardo, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Fuencarral-El Pardo (ITE Fuencarral-El Pardo) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Fuencarral-El Pardo (ITE Fuencarral-El Pardo); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Hortaleza, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Hortaleza (ITE Hortaleza) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Hortaleza (ITE Hortaleza); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Moratalaz, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Moratalaz (ITE Moratalaz) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Moratalaz (ITE Moratalaz); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Puente de Vallecas, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Puente de Vallecas (ITE Puente de Vallecas) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Puente de Vallecas (ITE Puente de Vallecas); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Retiro, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Retiro (ITE Retiro) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Retiro (ITE Retiro); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Salamanca, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Salamanca (ITE Salamanca) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Salamanca (ITE Salamanca); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en San Blas-Canillejas, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de San Blas-Canillejas (ITE San Blas-Canillejas) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en San Blas-Canillejas (ITE San Blas-Canillejas); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Villaverde, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Villaverde (ITE Villaverde) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Villaverde (ITE Villaverde); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Villa de Vallecas, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Villa de Vallecas (ITE Villa de Vallecas) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Villa de Vallecas (ITE Villa de Vallecas); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Vicálvaro, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Vicálvaro (ITE Vicálvaro) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Vicálvaro (ITE Vicálvaro); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Tetuán, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Tetuán (ITE Tetuán) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Tetuán (ITE Tetuán); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Moncloa-Aravaca, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Moncloa-Aravaca (ITE Moncloa-Aravacan) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Moncloa-Aravaca (ITE Moncloa-Aravaca); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Chamartín, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Chamartín (ITE Chamartín) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Chamartín (ITE Chamartín); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Latina, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Latina (ITE Latina) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Latina (ITE Latina); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Carabanchel, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Carabanchel (ITE Carabanchel) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Carabanchel (ITE Carabanchel); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Arganzuela, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Arganzuela (ITE Arganzuela) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Arganzuela (ITE Arganzuela); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Pinto, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Pinto (ITE Pinto) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Pinto (ITE Pinto); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Valdemoro, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Valdemoro (ITE Valdemoro) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Valdemoro (ITE Valdemoro); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en San Sebastián de los Reyes, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de San Sebastián de los Reyes (ITE San Sebastián de los Reyes) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en San Sebastián de los Reyes (ITE San Sebastián de los Reyes); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Rivas-Vaciamadrid, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Rivas-Vaciamadrid (ITE Rivas-Vaciamadrid) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Rivas-Vaciamadrid (ITE Rivas-Vaciamadrid); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Parla, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Parla (ITE Parla) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Parla (ITE Parla); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Móstoles, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Móstoles (ITE Móstoles) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Móstoles (ITE Móstoles); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Getafe, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Getafe (ITE Getafe) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Getafe (ITE Getafe); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Galapagar, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Galapagar (ITE Galapagar) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Galapagar (ITE Galapagar); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Fuente el Saz de Jarama, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Fuente el Saz de Jarama (ITE Fuente el Saz de Jarama) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Fuente el Saz de Jarama (ITE Fuente el Saz de Jarama); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Collado Villalba, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Collado Villalba (ITE Collado Villalba) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Collado Villalba (ITE Collado Villalba); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Algete, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Algete (ITE Algete) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Algete (ITE Algete); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Alcobendas, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Alcobendas (ITE Alcobendas) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Alcobendas (ITE Alcobendas); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar inspecciones técnicas de edificios en Alcalá de Henares, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. Es fundamental evitar empresas o técnicos que ofrezcan conjuntamente la elaboración de la inspección técnica de edificio y la realización de obras de subsanación de deficiencias, pues en ese caso, sus dictámenes carecerían de la objetividad necesaria y podrían buscar un beneficio económico propio a costa de dictámenes desfavorables innecesarios. Con Fundamenta Arquitectura tiene la garantía de que nuestros dictámenes en materia de inspección técnica de edificios de Alcalá de Henares (ITE Alcalá de Henares) serán, en todo caso, totalmente objetivos.
En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier inspección técnica de edificio en Alcalá de Henares (ITE Alcalá de Henares); contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Fundamenta Arquitectura ofrece servicios de reformas integrales de pisos teniendo en cuenta las necesidades de cada cliente. Dispone de una amplia experiencia, además de un importante equipo de arquitectos, aparejadores, diseñadores, jefes de obra y demás profesionales del área, para afrontar cualquier tipo de intervención.
El principal aspecto a resolver en la reforma de un piso es configurar el espacio, y el Departamento Técnico de Fundamenta Arquitectura cuenta es especialista en ello, garantizando así una mejor reforma o rehabilitación. Además, estamos siempre en contacto con el cliente para realizar propuestas, informarle del avance de los trabajos, así como para atender cualquier cuestión que a éste le pudiera surgir. De esta forma podemos conseguir que el resultado sea óptimo y minimizar, a su vez los tiempos de ejecución.
La diferencia entre reformar y rehabilitar un inmueble es difícil de establecer. De hecho, atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de la edificación, como es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, no es tan siquiera posible reconocer la diferencia entre ambos conceptos.
Por lo general, una rehabilitación o reforma de un edificio implica todo trabajo u obra en un edificio existente, distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del mismo. Las rehabilitaciones pretenden, por lo general, lograr una adecuación estructural o funcional, mientras que una reforma, sin tener por qué excluir los anteriores conceptos, busca fundamentalmente la remodelación del edificio. En función del alcance de dicha actuación; esto, es de si se interviene en todos o sólo en algunos de los aspectos anteriormente señalados, podremos hablar de rehabilitaciones o reformas puntuales o integrales.
Cuando hablamos de una reforma integral, hablamos de remodelaciones, rehabilitaciones o reformas muy completas, tanto a nivel de aspectos abordados, como de zonas intervenidas. Por ello, de intervenirse exclusivamente en zonas concretas del inmueble, como puede ser la cocina, el salón, el dormitorio o el baño de un inmueble, hablaríamos de reformas o rehabilitaciones puntuales, mientras que si se interviene en todas las estancias de un inmueble, y en todas las unidades de obra que lo componen (solados, alicatados, pintura, carpintería, electricidad, fontanería, saneamiento, climatización, etc.), hablaríamos de una reforma o rehabilitación integral.
Es importante que los promotores de las obras establecezcan de forma clara el alcance de la intervención deseada, de forma que nuestro departamento técnico pueda elaborar un presupuesto a su medida, contemplando exactamente aquellos aspectos en que tengan previsto abordar.
- Cambio de la configuración interior (tabiquería)
- Alisado de paredes con gotelet
- Aplicación de pintura
- Instalación de tarima flotante
- Renovación total de la instalación eléctrica
- Renovación parcial de la instalación eléctrica (interruptores y mecanismos)
- Renovación de la instalación de iluminación
- Renovación de solados y alicatados en baños, aseos y cocinas
- Renovación de aparatos sanitarios (inodoro, bidé, plato de ducha, bañera, lavabo, mampara)
- Renovación de falsos techos
- Renovación de puertas de paso
- Renovación de puerta de acceso
- Sustitución de ventanas (carpinterías y vidrios)
- Cambio de caldera/calentador/termo eléctrico
- Instalación de aire acondicionado y bomba de calor
- Renovación de muebles de cocina y equipamiento
- Renovación de la instalación de fontanería y saneamiento
- Acuchillado y barnizado de parqué
Si vende o alquila un inmueble en Algete, el RD 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los futuros compradores o inquilinos el certificado de eficiencia energética del edificio, a fin de que los futuros propietarios o arrendatarios del inmueble puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
La responsabilidad de obtener el certificado energético en Algete recae sobre el promotor, en caso de obra nueva, y sobre el propietario del inmueble, en caso de edificios existentes. La etiqueta de eficiencia energética del edificio deberá figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble en Algete, incluirse en el contrato en compraventa de un inmueble, y mostrarse o entregar una copia en caso de que el contrato sea de arrendamiento.
La metodología empleada para estudiar dichos parámetros en Algete, al igual que en el resto de España, está basada en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba el Procedimiento Básico de Certificación Energética de Edificios Existentes. Dicha Directiva ha sido traspuesta a la normativa española a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Madarcos, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Madarcos recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Madarcos, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Madarcos deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Madarcos disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Robregordo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Robregordo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Robregordo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Robregordo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Robregordo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en La Acebeda, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en La Acebeda recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En La Acebeda, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en La Acebeda deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en La Acebeda disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en La Hiruela, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en La Hiruela recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En La Hiruela, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en La Hiruela deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en La Hiruela disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Horcajuelo de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Horcajuelo de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Horcajuelo de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Horcajuelo de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Horcajuelo de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en El Atazar, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en El Atazar recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En El Atazar, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en El Atazar deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en El Atazar disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Puebla de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Puebla de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Puebla de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Puebla de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Puebla de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Somosierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Somosierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Somosierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Somosierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Somosierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para realizar certificados energéticos, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para resolver cualquier certificado energético en Mejorada del Campo; contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Si vende o alquila un inmueble en Ciempozuelos, el RD 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los futuros compradores o inquilinos el certificado de eficiencia energética del edificio, a fin de que los futuros propietarios o arrendatarios del inmueble puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
La responsabilidad de obtener el certificado energético en Ciempozuelos recae sobre el promotor, en caso de obra nueva, y sobre el propietario del inmueble, en caso de edificios existentes. La etiqueta de eficiencia energética del edificio deberá figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble en Ciempozuelos, incluirse en el contrato en compraventa de un inmueble, y mostrarse o entregar una copia en caso de que el contrato sea de arrendamiento.
La metodología empleada para estudiar dichos parámetros en Ciempozuelos, al igual que en el resto de España, está basada en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba el Procedimiento Básico de Certificación Energética de Edificios Existentes. Dicha Directiva ha sido traspuesta a la normativa española a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para realizar certificados energéticos, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para resolver cualquier certificado energético en Galapagar; contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para realizar certificados energéticos, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para resolver cualquier certificado energético en Tres Cantos; contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para realizar certificados energéticos, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para resolver cualquier certificado energético en San Fernando de Henares; contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en La Serna del Monte, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en La Serna del Monte recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En La Serna del Monte, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en La Serna del Monte deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en La Serna del Monte disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Prádena del Rincón, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Prádena del Rincón recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Prádena del Rincón, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Prádena del Rincón deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Prádena del Rincón disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Robledillo de la Jara, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Robledillo de la Jara recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Robledillo de la Jara, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Robledillo de la Jara deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Robledillo de la Jara disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Gascones, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Gascones recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Gascones, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Gascones deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Gascones disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Navarredonda, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Navarredonda recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Navarredonda, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Navarredonda deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Navarredonda disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Horcajo de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Horcajo de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Horcajo de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Horcajo de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Horcajo de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Pinilla del Valle, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Pinilla del Valle recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Pinilla del Valle, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Pinilla del Valle deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Pinilla del Valle disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Cervera de Buitrago, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Cervera de Buitrago recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Cervera de Buitrago, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Cervera de Buitrago deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Cervera de Buitrago disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Piñuécar, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Piñuécar recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Piñuécar, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Piñuécar deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Piñuécar disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Braojos, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Braojos recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Braojos, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Braojos deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Braojos disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Alameda del Valle, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Alameda del Valle recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Alameda del Valle, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Alameda del Valle deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Alameda del Valle disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villavieja del Lozoya, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villavieja del Lozoya recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villavieja del Lozoya, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villavieja del Lozoya deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villavieja del Lozoya disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Redueña, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Redueña recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Redueña, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Redueña deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Redueña disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Olmeda de las Fuentes, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Olmeda de las Fuentes recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Olmeda de las Fuentes, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Olmeda de las Fuentes deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Olmeda de las Fuentes disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Montejo de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Montejo de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Montejo de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Montejo de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Montejo de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Gargantilla del Lozoya, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Gargantilla del Lozoya recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Gargantilla del Lozoya, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Gargantilla del Lozoya deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Gargantilla del Lozoya disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Rozas de Puerto Real, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Rozas de Puerto Real recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Rozas de Puerto Real, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Rozas de Puerto Real deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Rozas de Puerto Real disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Garganta de los Montes, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Garganta de los Montes recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Garganta de los Montes, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Garganta de los Montes deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Garganta de los Montes disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valverde de Alcalá, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valverde de Alcalá recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valverde de Alcalá, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valverde de Alcalá deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valverde de Alcalá disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdepiélagos, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdepiélagos recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdepiélagos, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdepiélagos deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdepiélagos disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Canencia, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Canencia recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Canencia, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Canencia deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Canencia disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Patones, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Patones recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Patones, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Patones deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Patones disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Brea de Tajo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Brea de Tajo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Brea de Tajo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Brea de Tajo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Brea de Tajo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Manjirón, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Manjirón recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Manjirón, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Manjirón deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Manjirón disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Ambite, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Ambite recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Ambite, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Ambite deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Ambite disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Ribatejada, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Ribatejada recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Ribatejada, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Ribatejada deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Ribatejada disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en El Berrueco, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en El Berrueco recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En El Berrueco, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en El Berrueco deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en El Berrueco disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Corpa, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Corpa recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Corpa, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Corpa deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Corpa disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Pozuelo del Rey, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Pozuelo del Rey recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Pozuelo del Rey, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Pozuelo del Rey deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Pozuelo del Rey disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Lozoya, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Lozoya recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Lozoya, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Lozoya deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Lozoya disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdaracete, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdaracete recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdaracete, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdaracete deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdaracete disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Torremocha de Jarama, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Torremocha de Jarama recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Torremocha de Jarama, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Torremocha de Jarama deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Torremocha de Jarama disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Cabanillas de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Cabanillas de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Cabanillas de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Cabanillas de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Cabanillas de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villamantilla, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villamantilla recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villamantilla, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villamantilla deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villamantilla disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villamanrique de Tajo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villamanrique de Tajo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villamanrique de Tajo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villamanrique de Tajo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villamanrique de Tajo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdelaguna, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdelaguna recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdelaguna, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdelaguna deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdelaguna disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Santorcaz, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Santorcaz recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Santorcaz, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Santorcaz deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Santorcaz disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Pezuela de las Torres, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Pezuela de las Torres recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Pezuela de las Torres, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Pezuela de las Torres deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Pezuela de las Torres disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdemaqueda, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdemaqueda recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdemaqueda, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdemaqueda deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdemaqueda disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdemanco, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdemanco recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdemanco, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdemanco deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdemanco disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Navalafuente, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Navalafuente recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Navalafuente, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Navalafuente deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Navalafuente disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Titulcia, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Titulcia recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Titulcia, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Titulcia deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Titulcia disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Lozoyuela, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Lozoyuela recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Lozoyuela, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Lozoyuela deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Lozoyuela disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Orusco de Tajuña, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Orusco de Tajuña recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Orusco de Tajuña, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Orusco de Tajuña deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Orusco de Tajuña disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Anchuelo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Anchuelo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Anchuelo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Anchuelo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Anchuelo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdeavero, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdeavero recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdeavero, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdeavero deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdeavero disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villanueva de Perales, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villanueva de Perales recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villanueva de Perales, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villanueva de Perales deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villanueva de Perales disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Santa María de la Alameda, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Santa María de la Alameda recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Santa María de la Alameda, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Santa María de la Alameda deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Santa María de la Alameda disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Fresnedillas de la Oliva, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Fresnedillas de la Oliva recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Fresnedillas de la Oliva, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Fresnedillas de la Oliva deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Fresnedillas de la Oliva disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en El Vellón, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en El Vellón recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En El Vellón, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en El Vellón deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en El Vellón disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en El Vellón, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en El Vellón recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En El Vellón, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en El Vellón deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en El Vellón disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Estremera, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Estremera recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Estremera, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Estremera deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Estremera disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Colmenar del Arroyo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Colmenar del Arroyo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Colmenar del Arroyo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Colmenar del Arroyo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Colmenar del Arroyo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Batres, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Batres recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Batres, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Batres deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Batres disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Belmonte de Tajo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Belmonte de Tajo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Belmonte de Tajo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Belmonte de Tajo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Belmonte de Tajo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Venturada, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Venturada recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Venturada, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Venturada deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Venturada disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Los Santos de la Humosa, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Los Santos de la Humosa recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Los Santos de la Humosa, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Los Santos de la Humosa deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Los Santos de la Humosa disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Fuentidueña de Tajo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Fuentidueña de Tajo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Fuentidueña de Tajo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Fuentidueña de Tajo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Fuentidueña de Tajo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Fresno de Torote, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Fresno de Torote recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Fresno de Torote, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Fresno de Torote deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Fresno de Torote disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Carabaña, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Carabaña recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Carabaña, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Carabaña deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Carabaña disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Rascafría, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Rascafría recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Rascafría, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Rascafría deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Rascafría disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Buitrago del Lozoya, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Buitrago del Lozoya recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Buitrago del Lozoya, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Buitrago del Lozoya deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Buitrago del Lozoya disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villar del Olmo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villar del Olmo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villar del Olmo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villar del Olmo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villar del Olmo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Bustarviejo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Bustarviejo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Bustarviejo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Bustarviejo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Bustarviejo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Cenicientos, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Cenicientos recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Cenicientos, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Cenicientos deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Cenicientos disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Chapinería, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Chapinería recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Chapinería, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Chapinería deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Chapinería disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Navalagamella, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Navalagamella recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Navalagamella, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Navalagamella deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Navalagamella disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villamanta, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villamanta recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villamanta, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villamanta deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villamanta disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Pelayos de la Presa, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Pelayos de la Presa recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Pelayos de la Presa, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Pelayos de la Presa deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Pelayos de la Presa disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Navas del Rey, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Navas del Rey recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Navas del Rey, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Navas del Rey deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Navas del Rey disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Talamanca de Jarama, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Talamanca de Jarama recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Talamanca de Jarama, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Talamanca de Jarama deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Talamanca de Jarama disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Aldea del Fresno, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Aldea del Fresno recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Aldea del Fresno, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Aldea del Fresno deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Aldea del Fresno disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en La Cabrera, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en La Cabrera recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En La Cabrera, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en La Cabrera deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en La Cabrera disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Tielmes, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Tielmes recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Tielmes, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Tielmes deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Tielmes disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Navacerrada, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Navacerrada recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Navacerrada, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Navacerrada deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Navacerrada disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdilecha, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdilecha recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdilecha, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdilecha deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdilecha disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Quijorna, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Quijorna recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Quijorna, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Quijorna deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Quijorna disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Perales de Tajuña, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Perales de Tajuña recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Perales de Tajuña, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Perales de Tajuña deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Perales de Tajuña disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Alalpardo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Alalpardo recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Alalpardo, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Alalpardo deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Alalpardo disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Cadalso de los Vidrios, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Cadalso de los Vidrios recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Cadalso de los Vidrios, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Cadalso de los Vidrios deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Cadalso de los Vidrios disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villaconejos, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villaconejos recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villaconejos, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villaconejos deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villaconejos disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Casarrubuelos, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Casarrubuelos recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Casarrubuelos, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Casarrubuelos deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Casarrubuelos disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Serranillos del Valle, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Serranillos del Valle recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Serranillos del Valle, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Serranillos del Valle deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Serranillos del Valle disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Valdetorres de Jarama, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Valdetorres de Jarama recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Valdetorres de Jarama, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Valdetorres de Jarama deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Valdetorres de Jarama disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Robledo de Chavela, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Robledo de Chavela recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Robledo de Chavela, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Robledo de Chavela deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Robledo de Chavela disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Pedrezuela, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Pedrezuela recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Pedrezuela, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Pedrezuela deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Pedrezuela disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Torrejón de Velasco, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Torrejón de Velasco recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Torrejón de Velasco, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Torrejón de Velasco deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Torrejón de Velasco disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Ajalvir, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Ajalvir recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Ajalvir, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Ajalvir deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Ajalvir disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Los Molinos, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Los Molinos recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Los Molinos, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Los Molinos deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Los Molinos disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Moraleja de Enmedio, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Moraleja de Enmedio recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Moraleja de Enmedio, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Moraleja de Enmedio deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Moraleja de Enmedio disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Torrelaguna, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Torrelaguna recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Torrelaguna, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Torrelaguna deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Torrelaguna disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Cubas de la Sagra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Cubas de la Sagra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Cubas de la Sagra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Cubas de la Sagra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Cubas de la Sagra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Becerril de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Becerril de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Becerril de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Becerril de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Becerril de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Chinchón, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Chinchón recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Chinchón, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Chinchón deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Chinchón disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Campo Real, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Campo Real recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Campo Real, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Campo Real deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Campo Real disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Guadalix de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Guadalix de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Guadalix de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Guadalix de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Guadalix de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Miraflores de la Sierra, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Miraflores de la Sierra recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Miraflores de la Sierra, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Miraflores de la Sierra deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Miraflores de la Sierra disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Fuente el Saz de Jarama, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Fuente el Saz de Jarama recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Fuente el Saz de Jarama, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Fuente el Saz de Jarama deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Fuente el Saz de Jarama disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Nuevo Baztán, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Nuevo Baztán recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Nuevo Baztán, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Nuevo Baztán deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Nuevo Baztán disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Villa del Prado, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Villa del Prado recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Villa del Prado, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Villa del Prado deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Villa del Prado disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Loeches, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Loeches recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Loeches, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Loeches deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Loeches disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Torrejón de la Calzada, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Torrejón de la Calzada recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Torrejón de la Calzada, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Torrejón de la Calzada deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Torrejón de la Calzada disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Cobeña, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Cobeña recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Cobeña, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Cobeña deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Cobeña disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Collado Mediano, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Collado Mediano recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Collado Mediano, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Collado Mediano deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Collado Mediano disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Camarma de Esteruelas, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Camarma de Esteruelas recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Camarma de Esteruelas, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Camarma de Esteruelas deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Camarma de Esteruelas disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.
La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en El Boalo, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo