Si una comunidad necesita presentar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), conviene saber desde el principio qué se va a revisar y qué documentación ya existe. El informe reúne tres aspectos que afectan de forma distinta a los propietarios: el estado de conservación, las barreras de accesibilidad y la información energética del edificio.
Cómo está el edificio
Revisamos estructura, fachadas, cubiertas, redes generales y los demás elementos del modelo oficial.
Qué barreras existen
Identificamos dificultades de acceso y analizamos los ajustes razonables que pueden plantearse.
Qué información energética falta
Comprobamos el certificado registrado, su vigencia, la calificación y las recomendaciones.
Cuándo es obligatorio el IEE en la Comunidad de Madrid
Con carácter general, el Decreto 103/2016 lo exige a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años, a los edificios cuyos titulares pretendan solicitar determinadas ayudas públicas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética y en los demás supuestos que establezca la normativa municipal o determine la Administración.
En Madrid capital, los edificios residenciales colectivos deben presentarlo dentro de los cinco años siguientes a alcanzar los 50 años, salvo que dentro de ese periodo corresponda renovar la ITE, en cuyo caso se presenta el IEE en sustitución de esta. La fecha concreta debe comprobarse por dirección: una rehabilitación con reestructuración general, antecedentes previos o el calendario municipal pueden alterar el año aplicable.
Diferencias entre IEE, ITE y certificado de eficiencia energética
| Documento | Contenido | Aplicación habitual |
|---|---|---|
| IEE | Conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética. | Residencial colectivo de más de 50 años, determinadas ayudas y supuestos municipales. |
| ITE | Estado de conservación y elementos de accesibilidad existentes, con la información energética exigida. | En Madrid capital, edificios y construcciones cuando alcanzan la antigüedad municipal y después periódicamente. |
| CEE | Demanda, consumo de energía primaria, emisiones, calificación y recomendaciones. | Venta, alquiler, edificios nuevos, determinadas reformas, edificios públicos y edificios obligados a ITE, entre otros. |
Qué se inspecciona y cómo se documentan las deficiencias
La inspección abarca los elementos accesibles necesarios para cumplimentar el modelo oficial: estructura y cimentación, fachadas, medianeras, cubiertas, redes generales de fontanería y saneamiento y condiciones de acceso, entre otros. Se revisan antecedentes, reparaciones conocidas y zonas comunes, dejando constancia de daños, localización, importancia y actuaciones recomendadas.
El IEE no garantiza la inexistencia de daños ocultos. Cuando una causa no puede determinarse visualmente, se identifican las limitaciones y se recomiendan catas, ensayos, monitorización o estudios específicos.
Qué significa un IEE desfavorable
Un resultado desfavorable en conservación identifica deficiencias que deben abordarse y puede dar lugar a medidas de seguridad, obras, órdenes de ejecución o seguimiento municipal. No se corrige sustituyendo el informe: deben ejecutarse las actuaciones necesarias y acreditarse su subsanación conforme al procedimiento aplicable.
La evaluación de accesibilidad identifica barreras y analiza ajustes razonables atendiendo a las características del edificio, su eficacia y el coste. Las recomendaciones del certificado energético, por su parte, informan de posibles mejoras, pero no significan que esas obras se hayan ejecutado ni que sean automáticamente obligatorias.
Cómo realizamos y tramitamos el IEE
- Comprobación previa. Consultamos antigüedad, obligación, antecedentes de ITE o IEE y certificado energético.
- Recopilación. Solicitamos proyecto, libro del edificio, informes, reparaciones y datos de la comunidad.
- Inspección. Visitamos zonas comunes y elementos accesibles, documentando daños, barreras y limitaciones.
- Análisis energético. Verificamos el CEE registrado o lo elaboramos si forma parte del encargo.
- Documentación oficial. Generamos los archivos de la aplicación, PDF firmado y declaración responsable.
- Presentación. Preparamos o efectuamos la presentación ante el Ayuntamiento y atendemos requerimientos técnicos vinculados al informe.
Plazo de presentación y vigencia
En la Comunidad de Madrid, la propiedad o su representante presenta el informe en el Ayuntamiento donde se ubica el edificio, con carácter general dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la inspección consignada en la declaración responsable. El IEE debe renovarse, como mínimo, cada diez años, sin perjuicio de plazos municipales específicos.
Documentación necesaria para empezar
- dirección, referencia catastral y datos de propiedad o comunidad;
- ITE o IEE anteriores y comunicaciones municipales;
- certificado y etiqueta energética registrados;
- proyecto, planos, Libro del Edificio y antecedentes de obras;
- informes, facturas y fotografías de reparaciones o daños;
- información sobre ascensor, accesos, instalaciones comunes y ayudas previstas.
Precio del IEE: calcule los honorarios
El coste depende de la superficie, número de viviendas y locales, complejidad, accesibilidad, documentación existente y disponibilidad de ITE y CEE vigentes. Introduzca los datos del edificio para obtener una estimación y solicitarla por escrito.
Dudas que suelen surgir antes de contratar
¿Cuándo es obligatorio el IEE en Madrid?
Con carácter general, para edificios residenciales colectivos de más de 50 años, determinados edificios que soliciten ayudas y los demás supuestos municipales o requeridos por la Administración. La fecha debe verificarse para cada inmueble.
¿El IEE incluye la ITE y el certificado energético?
Reúne conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Puede incorporar una ITE vigente para conservación y requiere un certificado de eficiencia energética vigente y registrado.
¿Cuánto dura un IEE?
Debe renovarse como mínimo cada diez años, sin perjuicio de las particularidades municipales y de los informes complementarios basados en una ITE vigente.
¿Un IEE desfavorable obliga a hacer obras?
Las deficiencias de conservación pueden exigir medidas y obras. El alcance y el plazo dependen de su gravedad y del procedimiento municipal.
¿Dónde se presenta?
En el Ayuntamiento del municipio donde se sitúa el edificio, por la propiedad o su representante y con los archivos exigidos por el Decreto 103/2016.
¿La inspección entra en todas las viviendas?
Se inspecciona una muestra y las zonas necesarias según las características e indicios del edificio. Si existen daños localizados o dudas, puede ser necesario acceder a unidades concretas.
Normativa y fuentes oficiales
- Comunidad de Madrid: Informe de Evaluación de Edificios y Decreto 103/2016
- Ayuntamiento de Madrid: plazos del IEE
- Real Decreto 390/2021, certificación de eficiencia energética
Contenido revisado el 21 de julio de 2026. La aplicación concreta debe verificarse para el municipio, el inmueble, el momento y la actuación de que se trate.
Comprobemos cuándo corresponde presentar el IEE
Envíenos la dirección, el año de construcción y los informes anteriores. Revisaremos la obligación, los antecedentes que pueden aprovecharse y el trabajo necesario.
Para poder revisar el asunto con atención, es preferible que nos envíe una primera explicación por escrito. Puede facilitarnos un teléfono y le llamaremos si necesitamos comentar algún aspecto después de leerla.

