Diferencias entre un Informe Técnico y un Dictamen Pericial
- Publicado por fundamenta
- On 22/02/2021
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Ambos conceptos se confunden a diario y se utilizan indistintamente para referirse a lo mismo. De hecho, es muy frecuente que los clientes nos soliciten un informe técnico, cuando en realidad están esperando un dictamen pericial para resolver su problema, ya sea este un defecto constructivo, un problema de humedades, falta de estanqueidad, un problema de aislamiento térmico, una discrepancia con la memoria de calidades, etc.
Entonces, ¿qué es un informe?
La RAE lo define como:
- Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.
- Acción y efecto de informar (dictaminar).
- Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el tribunal que ha de fallar el proceso.
Según el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, su definición es la siguiente:
La exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc., en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.
Teniendo en consideración la dos definiciones anteriormente transcritas, podríamos definir el concepto de informe técnico en edificación como aquel documento escrito que se limita a la descripción de los hechos observados por un técnico competente en la materia objeto de análisis, habitualmente un arquitecto o aparejador. Consiguientemente, nos encontramos ante un documento técnico que muestra una información detallada en relación a una circunstancia concreta, pero que en ningún caso refleja opinión o conclusión sobre la cuestión sometida a examen.
Por otro lado, ¿qué es un dictamen?
La RAE lo define como:
- Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo
Según el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, su definición es:
La exposición por escrito de la opinión que emite el Arquitecto Perito o Aparejador Perito sobre la cuestión sometida a consideración, y justificarla en base al informe.
De las anteriores definiciones, se desprende que el dictamen pericial es un documento técnico de carácter escrito, que se emite como medio de prueba, en el que se describen de forma detallada unos hechos, que se analizan en profundidad, y además se expresa una opinión, así como unas conclusiones, con el fin de aclarar la cuestión o cuestiones sometidas a juicio. Los dictámenes periciales resultan imprescindibles para realizar cualquier tipo de reclamación en el sector de la construcción y, de hecho, constituyen la base de cualquier demanda judicial. El dictamen, por lo tanto, es una declaración escrita y formal, de cuya calidad y pericia de su autor dependerá, en gran medida, el devenir de la reclamación que se practique.
Todo dictamen pericial generalmente está compuesto por dos partes: el informe, como parte descriptiva del documento, y el dictamen, en el que se muestra la opinión de la persona experta que suscribe dicho trabajo, que en el sector de la edificación suele ser un Perito Arquitecto o Perito Aparejador.
En Fundamenta Arquitectura somos especialistas en la elaboración de informes y dictámenes periciales, y podemos ayudarle con cualquier tipo de reclamación relacionada con el sector de la edificación, ya sea ésta judicial o extrajudicial, pues colaboramos con los mejores despachos de abogados en la materia y tenemos una amplia experiencia en la defensa de nuestros dictámenes en sede judicial. Los mejores Aparejadores y Arquitectos Peritos Judiciales están aquí, en Fundamenta Arquitectura.
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