Los certificados energéticos en Madrid
- Posted by fundamenta
- On 23/03/2016
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Si vende o alquila un inmueble en Madrid, el RD 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los futuros compradores o inquilinos el certificado de eficiencia energética del edificio, a fin de que los futuros propietarios o arrendatarios del inmueble puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
La responsabilidad de obtener el certificado energético en Madrid recae sobre el promotor, en caso de obra nueva, y sobre el propietario del inmueble, en caso de edificios existentes. La etiqueta de eficiencia energética del edificio deberá figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble en Madrid, incluirse en el contrato en compraventa de un inmueble, y mostrarse o entregar una copia en caso de que el contrato sea de arrendamiento.
La metodología empleada para estudiar dichos parámetros en Madrid, al igual que en el resto de España, está basada en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba el Procedimiento Básico de Certificación Energética de Edificios Existentes. Dicha Directiva ha sido traspuesta a la normativa española a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

