Los certificados energéticos en Torres de la Alameda
- Publicado por Francisco Javier Avilés Montes
- El 26/08/2016
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Si vende o alquila un inmueble en Torres de la Alameda, el Real Decreto 390/2021 establece la obligación de poner a disposición de los futuros compradores o inquilinos el certificado de eficiencia energética del edificio, a fin de que los futuros propietarios o arrendatarios del inmueble puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
La responsabilidad de obtener el certificado energético en Torres de la Alameda recae sobre el promotor, en caso de obra nueva, y sobre el propietario del inmueble, en caso de edificios existentes. La etiqueta de eficiencia energética del edificio deberá figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble en Torres de la Alameda, incluirse en el contrato en compraventa de un inmueble, y mostrarse o entregar una copia en caso de que el contrato sea de arrendamiento.
La certificación energética en Torres de la Alameda, como en el resto de España, se realiza mediante procedimientos reconocidos y con arreglo al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su redacción vigente.

