LO QUE NECESITA SABER SOBRE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN MADRID

Edificios sanitarios, docentes, hoteles, almacenamientos,  …

Un Plan de Autoprotección es un estudio completo que analiza la seguridad de un local, edificio o conjunto de edificios, incluyendo las actividades que en el mismo se desarrollan, el inventario, la evaluación de riesgos, las instalaciones de prevención y protección con que se cuenta, así como la organización de los medios materiales y humanos disponibles, con el fin de hacer frente de forma rápida y eficaz a una eventual emergencia. Aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

Es importante destacar que, aunque la emergencia más común es aquella causada por un incendio, no es la única posible. Pueden existir otras como una amenaza de bomba, una inundación, una explosión, un terremoto, la acción de un rayo, un huracán, una nube tóxica, etc.

Es la parte del plan de autoprotección que determina las pautas de actuación esenciales de los trabajadores en caso de emergencia. Establecerá tanto el lugar, como el momento y la forma en que se llevará a cabo cada actuación, y estará orientado a evitar cualquier situación de emergencia.

A continuación podrá obtener información de interés sobre los Planes de Autoprotección en Madrid:

La responsabilidad, tanto del Plan de Autoprotección como del Plan de Emergencia, es del empresario, por lo que en previsión de que éste carezca de los conocimientos suficientes en materia de seguridad, deberá encomendar su elaboración a un profesional en la materia.

Los arquitectos son los profesionales mejor capacitados para elaborar planes de autoprotección, pues estos gozan de atribuciones para realizar todo tipo de trabajos en materia de edificación. No obstante, este tipo de proyectos también pueden ser redactados por arquitectos técnicos y aparejadores. En Fundamenta Arquitectura contamos con los mejores profesionales para elaborar cualquier plan de autoprotección en Madrid; contacte con nosotros y compruébelo hoy mismo.

En general, será imprescindible la elaboración de un Plan de Emergencia en aquellas situaciones en las que no es exigible la realización de un Plan de Autoprotección.

Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, todo empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Aquellos centros de trabajo que, por el tipo de actividad que desarrollan, puedan eventualmente presentar una situación de emergencia, están obligados por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, a disponer de un Plan de Autoprotección.

Fundamentalmente requerirán de un Plan de Autoprotección aquellos centros de trabajo de tipo sanitario, docente, residencial público o de almacenamiento, que gocen de unas características particulares a nivel de altura, ocupación, nº de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, etc. El Anexo I de dicho Real Decreto, que se transcribe a continuación, determina con precisión las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que requieren de un Plan de Autoprotección, con independencia de que las Administraciones locales y autonómicas puedan establecer criterios más restrictivos):

1. Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

- Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³.

ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.

ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.

ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.

ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³.

ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³.

ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

- Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

- Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

- Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

b) Actividades de infraestructuras de transporte:

- Túneles. R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

- Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

- Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

- Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

- Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

- En espacios cerrados:

- Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

- Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento:

- Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m², (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

- Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.

- Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m³.

b) Actividades e infraestructuras de transporte:

- Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

- Líneas Ferroviarias metropolitanas.

- Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.

- Autopistas de Peaje.

- Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

- Puertos comerciales.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

- Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

- Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias:

- Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

- Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

e) Actividades docentes:

- Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

- Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

f) Actividades residenciales públicas:

- Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

- Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

- Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

- Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

- Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección son los siguientes:

1. El Plan de Autoprotección será redactado y suscrito por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y firmado igualmente por el titular de la actividad.

2. El titular de la actividad designará un responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.

3. Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan, tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.

b) Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que conlleven riesgos.

c) Notificación de anomalías y/o incidencias al titular de la actividad.

d) Programa de las operaciones preventivas y de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo y/o de seguridad que procedan.

4. Dentro de la organización y personal existente, se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, determinando las responsabilidades y funciones de todas las personas en caso de emergencia.

5. El titular de la actividad nombrará un Director del Plan de Actuación en Emergencias, que será el responsable único, con autoridad y capacidad de gestión. Dicha persona será responsable de activar el Plan de Emergencia cuando sea preciso, declarando la situación de emergencia, informando al personal, avisando a las autoridades competentes de Protección Civil, y adoptando cuantas acciones procedan para minimizar las consecuencias de la emergencia.

6. El Plan de Actuación en Emergencias detallará los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia indicando los procedimientos de actuación a seguir en cada caso.

7. Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos: la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, el refugio, evacuación y socorro, la información en emergencia a todas aquellas personas expuestas al riesgo, y la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

Atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el documento del Plan de Autoprotección se estructurará de la siguiente forma:

Índice paginado

Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

1.1 Identificación de la actividad.

1.2 Identificación de los titulares de la actividad.

1.3 Identificación del Director del Plan de Autoprotección, así como del Plan de Actuación en Emergencia.

Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas.

2.2 Descripción del lugar donde se desarrollen las actividades.

2.3 Descripción y clasificación de usuarios.

2.4 Descripción del entorno sobre el que se desarrolla la actividad.

2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.

Este capítulo se desarrollará tanto por escrito, como de forma gráfica, incluyendo los siguientes planos:

- Plano de situación.

- Planos descriptivos del lugar en el que se desarrolla la actividad.

Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo incluirá, al menos, los siguientes apartados:

3.1 Descripción y localización de aquellos elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan provocar a una situación de emergencia o agravarla.

3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle.

3.3 Análisis, identificación y cuantificación y de las personas que tengan acceso al lugar en el que se desarrolla la actividad.

Este capítulo se desarrollará tanto por escrito, como de forma gráfica, incluyendo los siguientes planos:

- Planos que reflejen la situación de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo.

Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, existentes para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.

4.2 Medidas y medios, humanos y materiales, disponibles:

Este capítulo se desarrollará tanto por escrito, como de forma gráfica, incluyendo los siguientes planos:

- Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a norma UNE de aplicación.

- Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.

- Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.

Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas.

5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas.

5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

Este capítulo se desarrollará por escrito e incluirá, al menos, un cuadernillo de hojas numeradas en el que se reflejen las operaciones de mantenimiento realizadas, así como las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de aplicación.

Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias (Plan de Emergencia).

Contemplará las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, de tal forma que sea posible realizar tanto la alarma, como la evacuación y el socorro. Incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

6.1 Identificación y clasificación de las emergencias en función del tipo de riesgo, de su gravedad y de la ocupación y medios humanos.

6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:

a) Detección y Alerta.

b) Mecanismos de Alarma.

b.1) Identificación de la persona que dará el aviso.

b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.

c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.

d) Evacuación y/o Confinamiento.

e) Prestación de las Primeras Ayudas.

f) Modos de recepción de las Ayudas externas.

6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en caso de emergencia.

6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.

Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

7.1 Protocolos de notificación de la emergencia

7.2 Coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.

7.3 Formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.

8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.

8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.

8.4 Programa de información general para los usuarios.

8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.

8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.

Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

9.1 Programa de reciclaje de formación e información.

9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.

9.3 Programa de ejercicios y simulacros.

9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.

9.5 Programa de auditorías e inspecciones.

Anexo I. Directorio de comunicación

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III. Planos.

Los honorarios relativos a la realización de un plan de autoprotección o de emergencia en Madrid dependen de múltiples parámetros, como son el tipo de actividad y la superficie del inmueble.

En Fundamenta Arquitectura podemos ofrecerle un presupuesto adaptado a sus necesidades, de manera totalmente gratuita, y sin compromiso alguno. Sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros y le facilitaremos el mejor precio para su plan de autoprotección o de emergencia.

Recuerde que nuestro equipo de profesionales está a su entera disposición para resolverle cualquier duda o cuestión relacionada con el plan de autoprotección o de emergencia en Madrid. Estaremos encantados de atenderle.

En Fundamenta Arquitectura realizamos planes de autoprotección/emergencia en toda la Comunidad de Madrid. Estos son los lugares donde ofrecemos nuestros servicios:

Ajalvir

Alalpardo

Alameda del Valle

Alcalá de Henares

Alcobendas

Alcorcón

Aldea del Fresno

Algete

Alpedrete

Ambite

Anchuelo

Aranjuez

Arganda del Rey

Arroyomolinos

Batres

Becerril de la Sierra

Belmonte de Tajo

Berzosa del Lozoya

Boadilla del Monte

Braojos

Brea de Tajo

Brunete

Buitrago del Lozoya

Bustarviejo

Cabanillas de la Sierra

Cadalso de los Vidrios

Camarma de Esteruelas

Campo Real

Canencia

Carabaña

Casarrubuelos

Cenicientos

Cercedilla

Cervera de Buitrago

Chapinería

Chinchón

Ciempozuelos

Cobeña

Collado Mediano

Collado Villalba

Colmenar de Oreja

Colmenar del Arroyo

Colmenar Viejo

Colmenarejo

Corpa

Coslada

Cubas de la Sagra

Daganzo de Arriba

Distrito/Barrio Centro

Distrito/Barrio de Arganzuela

Distrito/Barrio de Barajas

Distrito/Barrio de Carabanchel

Distrito/Barrio de Chamartín

Distrito/Barrio de Chamberí

Distrito/Barrio de Ciudad Lineal

Distrito/Barrio de Fuencarral - El Pardo

Distrito/Barrio De Hortaleza

Distrito/Barrio de Latina-Aluche

Distrito/Barrio de Moncloa-Aravaca

Distrito/Barrio de Moratalaz

Distrito/Barrio de Puente de Vallecas

Distrito/Barrio de Retiro

Distrito/Barrio de Salamanca

Distrito/Barrio de San Blas - Canillejas

Distrito/Barrio de Tetuán

Distrito/Barrio de Vicálvaro

Distrito/Barrio de Villa de Vallecas

Distrito/Barrio de Villaverde

El Álamo

El Atazar

El Berrueco

El Boalo

El Escorial

El Molar

El Vellón

Estremera

Fresnedillas de la Oliva

Fresno de Torote

Fuenlabrada

Fuente el Saz de Jarama

Fuentidueña de Tajo

Galapagar

Garganta de los Montes

Gargantilla del Lozoya

Gascones

Getafe

Griñón

Guadalix de la Sierra

Guadarrama

Horcajo de la Sierra

Horcajuelo de la Sierra

Hoyo de Manzanares

Humanes de Madrid

La Acebeda

La Cabrera

La Hiruela

La Serna del Monte

Las Rozas de Madrid

Leganés

Loeches

Los Molinos

Los Santos de la Humosa

Lozoyuela

Lozoya

Madarcos

Madrid

Majadahonda

Manjirón

Manzanares el Real

Meco

Mejorada del Campo

Miraflores de la Sierra

Montejo de la Sierra

Moraleja de Enmedio

Moralzarzal

Morata de Tajuña

Móstoles

Navacerrada

Navalafuente

Navalagamella

Navalcarnero

Navarredonda

Navas del Rey

Nuevo Baztán

Olmeda de las Fuentes

Orusco de Tajuña

Paracuellos de Jarama

Parla

Patones

Pedrezuela

Pelayos de la Presa

Perales de Tajuña

Pezuela de las Torres

Pinilla del Valle

Pinto

Piñuécar

Pozuelo de Alarcón

Pozuelo del Rey

Prádena del Rincón

Puebla de la Sierra

Quijorna

Rascafría

Redueña

Ribatejada

Rivas-Vaciamadrid

Robledillo de la Jara

Robledo de Chavela

Robregordo

Rozas de Puerto Real

San Agustín de Guadalix

San Fernando de Henares

San Lorenzo de El Escorial

San Martín de la Vega

San Martín de Valdeiglesias

San Sebastián de los Reyes

Santa María de la Alameda

Santorcaz

Serranillos del Valle

Sevilla la Nueva

Somosierra

Soto del Real

Talamanca de Jarama

Tielmes

Titulcia

Torrejón de Ardoz

Torrejón de la Calzada

Torrejón de Velasco

Torrelaguna

Torrelodones

Torremocha de Jarama

Torres de la Alameda

Tres Cantos

Usera

Valdaracete

Valdeavero

Valdelaguna

Valdemanco

Valdemaqueda

Valdemorillo

Valdemoro

Valdepiélagos

Valdetorres de Jarama

Valdilecha

Valverde de Alcalá

Velilla de San Antonio

Venturada

Villa del Prado

Villaconejos

Villalbilla

Villamanrique de Tajo

Villamanta

Villamantilla

Villanueva de la Cañada

Villanueva de Perales

Villanueva del Pardillo

Villar del Olmo

Villarejo de Salvanés

Villaviciosa de Odón

Villavieja del Lozoya

Zarzalejo

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