¿Qué requisitos hay para inscribir un edificio existente en el Registro de la Propiedad?
- Posted by fundamenta
- On 14/10/2016
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Conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, será requisito indispensable que la edificación se haya ejecutado bajo el amparo de la normativa urbanística de aplicación (es decir, que cuente con su licencia urbanística correspondiente), o que ya haya prescrito el plazo para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística, en el caso de que carezca de licencia que lo ampare y se hubiera incurrido en una infracción urbanística.
Tampoco podrá constar en el Registro de la Propiedad la práctica de anotación preventiva alguna por incoación de expediente de disciplina alguna sobre el inmueble. En cualquier caso, siempre que se trate de una edificación ejecutada sin licencia, en la que dicha infracción urbanística haya presuntamente prescrito, el Registrador de la Propiedad notificará al Ayuntamiento correspondiente tal hecho, así como a la Comunidad Autónoma.
Además de las escrituras del inmueble y el/los documentos nacionales de identidad de sus titulares, los Notarios suelen exigir los siguientes dos documentos:
a) Un certificado descriptivo que pruebe la terminación de la obra en fecha determinada y su inscripción coincidente con el título, que aunque puede ser expedido por Catastro, por el Ayuntamiento o por el propio Notario mediante un acta notarial, lo habitual es que sea desarrollado por un Arquitecto.
b) Una representación georreferenciada, realizada por un técnico competente, en la que se indiquen las coordenadas geográficas de la porción de suelo ocupada por el edificio, así como de la parcela sobre la que se desarrolla.
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