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Pasos para tramitar un expediente de discrepancia catastral en Madrid

  • Posted by fundamenta
  • On 15/03/2016
  • 0 Comments

Presentada ante la Administración la documentación elaborada por el Arquitecto, se da inicio al procedimiento, se notifica el inicio de las actuaciones a los interesados, otorgándoles un plazo de 15 días para que formulen, si así lo desean, las alegaciones que estimen convenientes.

La resolución del procedimiento se procederá dentro de los seis primeros meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento, y será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que se acuerde, notificándose a los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En aquellos supuestos en que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de resolución. En este caso, se concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Si, transcurrido dicho plazo, los interesados no hubieran formulado alegaciones, la propuesta de resolución se convertirá en definitiva y se procederá al cierre y archivo del expediente. La efectividad de esta resolución se producirá desde el día siguiente al de finalización del mencionado plazo.

 
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