Los certificados energéticos en Madrid-Centro
- Posted by fundamenta
- On 23/03/2016
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Si vende o alquila un inmueble en Madrid-Centro, el RD 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los futuros compradores o inquilinos el certificado de eficiencia energética del edificio, a fin de que los futuros propietarios o arrendatarios del inmueble puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
La responsabilidad de obtener el certificado energético en Madrid-Centro recae sobre el promotor, en caso de obra nueva, y sobre el propietario del inmueble, en caso de edificios existentes. La etiqueta de eficiencia energética del edificio deberá figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble en Madrid-Centro, incluirse en el contrato en compraventa de un inmueble, y mostrarse o entregar una copia en caso de que el contrato sea de arrendamiento.
La metodología empleada para estudiar dichos parámetros en Madrid-Centro, al igual que en el resto de España, está basada en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba el Procedimiento Básico de Certificación Energética de Edificios Existentes. Dicha Directiva ha sido traspuesta a la normativa española a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

