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La Coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro

  • Posted by fundamenta
  • On 14/10/2016
  • 0 Comments

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ha modificado, tanto la Ley Hipotecaria, como la Ley de Catastro en varios aspectos, entre otras cuestiones, para coordinar conveniente la información obrante en el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.

Dicha Ley exige que conste en Registro de la Propiedad una representación gráfica de cada finca y que se actualice automáticamente cualquier modificación o alteración registral que afecte a una parcela. Este hecho proporciona, además, una gran seguridad jurídica, ya que permite identificar de forma gráfica las características concretas del bien inmueble, e incluso localizarlo en el territorio.

Dicha representación gráfica de la finca registral deberá estar georreferenciada, y será obligatoria cuando se inscriba por primera vez una finca registral que no haya estado inscrita a favor de persona alguna (inmatriculaciones), así como siempre que se produzcan operaciones registrales que impliquen reordenación de terrenos: parcelaciones, reparcelaciones, concentraciones parcelarias, segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones, expropiaciones forzosas y deslindes.

También, de forma voluntaria, los interesados pueden realizar esta incorporación como operación registral en sí misma, o siempre que se formalice cualquier otro acto inscribible (transmisión de dominio, constitución de garantía hipotecaria, declaración de obra nueva, etc.).

La incorporación de la cartografía al folio registral se basará siempre en la representación gráfica catastral, salvo cuando existan discrepancias entre la representación catastral y la descripción literaria de una finca registral. En dicho caso, el interesado podrá solicitar su rectificación, con salvaguarda de los derechos de los colindantes.

En estos procesos de coordinación, el Registrador de la Propiedad deberá calificar la información gráfica que se le aporte, empleando una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores.

 
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