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Criterios para elaborar un plan de autoprotección en Madrid

  • Posted by fundamenta
  • On 15/03/2016
  • 0 Comments

Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección son los siguientes:

1. El Plan de Autoprotección será redactado y suscrito por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y firmado igualmente por el titular de la actividad.

2. El titular de la actividad designará un responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.

3. Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan, tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.

b) Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que conlleven riesgos.

c) Notificación de anomalías y/o incidencias al titular de la actividad.

d) Programa de las operaciones preventivas y de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo y/o de seguridad que procedan.

4. Dentro de la organización y personal existente, se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, determinando las responsabilidades y funciones de todas las personas en caso de emergencia.

5. El titular de la actividad nombrará un Director del Plan de Actuación en Emergencias, que será el responsable único, con autoridad y capacidad de gestión. Dicha persona será responsable de activar el Plan de Emergencia cuando sea preciso, declarando la situación de emergencia, informando al personal, avisando a las autoridades competentes de Protección Civil, y adoptando cuantas acciones procedan para minimizar las consecuencias de la emergencia.

6. El Plan de Actuación en Emergencias detallará los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia indicando los procedimientos de actuación a seguir en cada caso.

7. Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos: la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, el refugio, evacuación y socorro, la información en emergencia a todas aquellas personas expuestas al riesgo, y la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

 
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