Pasos para ampliar un edificio en Madrid
- Publicado por fundamenta
- On 14/03/2016
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Una vez contratados los servicios del proyectista, generalmente Arquitecto, éste elaborará unos estudios previos en función de las necesidades del cliente. En el momento en el que éste esté de acuerdo con las características de la propuesta, se realizará un anteproyecto, incorporando información adicional sobre la misma.
Cuando el cliente está de acuerdo con lo expuesto en el anteproyecto, se desarrolla el proyecto básico y posteriormente el de ejecución, aunque lo habitual es que ambos se realicen a la par, constituyendo un solo documento: el proyecto básico y de ejecución de obra de ampliación. Una vez elaborado, éste se envía al colegio profesional correspondiente para ser visado y se presenta ante el Ayuntamiento y, en su caso, demás Administraciones, para obtener las licencias y autorizaciones exigibles.
Concedida la licencia de obras y demás autorizaciones que pudieran ser exigibles, previa liquidación económica de las mismas, debe verificarse la necesidad de que exista un Director de Ejecución (Aparejador o Ingeniero de Edificación) durante el transcurso de las obras. La existencia de esta figura será siempre exigible, al menos en edificaciones de tipo administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, y en los siguientes usos, siempre que el Director de Obra sea un Arquitecto: Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre-marítimo-fluvial o aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. Contratado, caso de ser preciso, el Director de Ejecución, deberá asignarse la función de Coordinador de Seguridad y Salud a uno de los agentes, o en su caso, contratar a otro profesional para que desempeñe la misma.
En el momento en el que se cuente con todos los agentes del proceso edificatorio necesarios, se haya escogido el constructor en función de la oferta presentada en base al proyecto de ampliación elaborado, y se cuente con las autorizaciones administrativas pertinentes, se comunicará la apertura del centro de trabajo y se dará inicio a la obra. Durante la ejecución de la misma, la Dirección Facultativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de ejecución y emitirá las instrucciones necesarias para llevar a buen fin de la obra; una vez acabada, la liquidará y recibirá, finalizándose entonces el proceso edificatorio.
Finalmente, el promotor solicitará la licencia de primera ocupación. El Ayuntamiento, una vez comprobada la conformidad del edificio construido con el proyecto de ampliación elaborado y la normativa vigente, concederá la licencia y el inmueble podrá ser utilizado para el fin previsto. En un último paso, se formalizará la escritura pública y se inscribirá el inmueble en el Registro de Propiedad.