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Pasos para construir un edificio de obra nueva/nueva planta en Madrid

  • Posted by fundamenta
  • On 12/03/2016
  • 0 Comments

Una vez contratados los servicios del Arquitecto, éste elaborará unos estudios previos y/o un anteproyecto en función de las necesidades del cliente, es decir, el promotor.

Cuando el promotor está de acuerdo con la propuesta, se desarrolla el proyecto básico y posteriormente el de ejecución, aunque lo habitual es que ambos se realicen al unísono, constituyendo un solo documento: un proyecto básico y de ejecución de obra de nueva planta. Una vez elaborado, éste se envía al colegio profesional correspondiente para ser visado y se presenta ante el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, demás Administraciones, para obtener las licencias y autorizaciones necesarias.

Concedida la licencia de obras y demás autorizaciones que pudieran ser exigibles en Madrid, previa liquidación económica de las mismas, debe verificarse la necesidad de que exista un Director de Ejecución (Aparejador o Ingeniero de Edificación) durante el transcurso de las obras. La existencia de esta figura será siempre exigible, al menos en edificaciones de tipo administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, y en los siguientes usos, siempre que el Director de Obra sea un Arquitecto: Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre-marítimo-fluvial o aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. Contratado, en su caso, el Director de Ejecución, deberá asignarse la función de Coordinador de Seguridad y Salud a uno de los agentes, o contratar otro técnico que desempeñe dichas funciones.

En el momento en el que se cuente con todos los agentes del proceso edificatorio necesarios, se haya escogido el constructor, y se cuente con las autorizaciones administrativas pertinentes, se comunicará la apertura del centro de trabajo y podrá darse inicio a la obra. Durante la ejecución de la misma, la Dirección Facultativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de ejecución de obra nueva y emitirá las instrucciones necesarias para llevar a buen fin de la obra; una vez acabada, la liquidará y recibirá, finalizándose entonces el proceso edificatorio.

Finalmente, el promotor solicitará la cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación. El Ayuntamiento de Madrid, una vez comprobada la conformidad del edificio construido con el proyecto de nueva planta elaborado y la normativa vigente, concederá la licencia, y el inmueble podrá ser utilizado para el fin previsto. En un último paso, se formalizará la escritura pública y se inscribirá el inmueble en el Registro de Propiedad.

 
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