Pasos para reformar o rehabilitar un edificio en Madrid
- Posted by fundamenta
- On 14/03/2016
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Una vez contratados los servicios del proyectista, éste elaborará unos estudios previos en función de las necesidades del cliente. En el momento en el que éste esté de acuerdo con las características de la propuesta, se realizará unos estudios previos y/o un anteproyecto, incorporando información adicional sobre la misma.
Cuando el cliente está de acuerdo con la propuesta realizada, se desarrolla el proyecto básico y posteriormente el de ejecución, aunque lo habitual es que ambos se realicen al mismo tiempo, constituyendo un solo documento: el proyecto básico y de ejecución de obra de reforma o rehabilitación. Una vez elaborado, éste se envía al colegio profesional correspondiente para ser visado y se presenta ante el ayuntamiento y, en su caso, demás administraciones, para obtener las licencias y autorizaciones correspondientes.
Concedida la licencia de obras y demás autorizaciones que pudieran ser exigibles en Madrid, previa liquidación económica de éstas, debe verificarse la necesidad de que exista un Director de Ejecución (Aparejador o Ingeniero de Edificación) durante el transcurso de las obras. La existencia de esta figura será siempre exigible, al menos en edificaciones de tipo administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, y en los siguientes usos, siempre que el Director de Obra sea un Arquitecto: Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre-marítimo-fluvial o aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. Contratado, caso de ser preciso, el Director de Ejecución, deberá asignarse la función de Coordinador de Seguridad y Salud a uno de los agentes, o en su caso, contratar a un tercero.
En el momento en el que se cuente con todos los agentes del proceso edificatorio necesarios, se haya escogido el constructor en función de la oferta presentada en base al proyecto de reforma o rehabilitación elaborado, y se cuente con las autorizaciones administrativas pertinentes, se comunicará la apertura del centro de trabajo y podrá darse inicio a la obra. Durante la ejecución de la misma, la Dirección Facultativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de ejecución de obra de reforma o rehabilitación y emitirá las instrucciones necesarias para llevar a buen fin de la obra; una vez acabada, la liquidará y recibirá, finalizándose entonces el proceso edificatorio.
Finalmente, el promotor solicitará la cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación. El Ayuntamiento de Madrid, una vez comprobada la conformidad del edificio construido con el proyecto y la normativa vigente, concederá la licencia y el inmueble podrá ser utilizado para el fin previsto. En un último paso, se formalizará la escritura pública y se inscribirá el inmueble en el Registro de Propiedad.

