Cada Ayuntamiento cuenta con su propia ordenanza reguladora de la concesión de licencias, por lo que pueden existir diferencias sustanciales en función de la localización de la actividad. No obstante, en general, será preciso realizar una solicitud de licencia previa, de actividad, en los siguientes casos:
a) Actividades de espectáculos públicos y recreativas, cuando así lo decida el titular, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio.
b) Actividades sujetas a mecanismos de control medioambiental, conforme a la legislación vigente.
c) Actividades en los que se prevé la existencia de usuarios con movilidad reducida, que en caso de incendio no podrían abandonarlo autónomamente, y que requieren asistencia o medidas suplementarias (centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de discapacitados, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores, etc.).
d) Hoteles.
e) Licencias provisionales.
f) Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos peligrosos, sujetos a regulación específica (productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas, etc.).
g) Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering, etc.).
h) Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto conforme al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), cuando ocupen locales de edificios uso no industrial.
i) Garajes aparcamientos de más de cinco plazas, cuando no constituyan la dotación del edificio.
j) Actividades que cuenten con instalaciones radioactivas u otras instalaciones que requieran protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan (instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intra-oral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias, etc.).
k) En general, la realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), salvo algunas excepciones.