La Representación Gráfica Georreferenciada
- Posted by fundamenta
- On 14/10/2016
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En el caso de inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier edificación (nueva o antigua), la legislación vigente exige que se identifique, mediante sus coordenadas de referenciación geográfica, la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación. Además, para que una vez precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, el Registrador pueda tener la certeza de que es porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que se requiera que conste inscrita la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.
La georreferenciación de la superficie ocupada por edificaciones antiguas que se inscriban en el Registro de la Propiedad, se realizará en el sistema oficial de referencia (proyección UTM, sistema ETRS89 para península o RegCan95 para las Islas Canarias), pero no deberá aportarse necesariamente en formato GML. Bastará con la presentación de una representación gráfica de la porción de suelo ocupada, realizada sobre un plano georreferenciado, o dentro de una finca georreferenciada, aunque no se indiquen las coordenadas concretas de aquella. En estos casos, las coordenadas de la edificación resultarán por referencia a las del plano o finca sobre el que se representa el edificio.
Por lo general, la base de representación gráfica de las fincas registrales debe ser la cartografía catastral. No obstante, dado que son muchos los casos en los que no existe una correspondencia entre la cartografía catastral y lo realmente existente, la Ley permite la elaboración de una representación gráfica georreferenciada alternativa.
Dicha representación gráfica alternativa deberá respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral. Además, dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro (con las modificaciones correspondientes), una vez practicada la operación registral.

