¿Qué son el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario?
- Posted by fundamenta
- On 14/10/2016
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El Registro de la Propiedad es un organismo público dedicado especialmente a reflejar la constitución y dinámica de los derechos reales que afecten a bienes inmuebles. Es el instrumento técnico necesario para lograr la publicidad, frente a todos, de la situación jurídica de las fincas, para asegurar el tráfico jurídico inmobiliario y fomentar el crédito territorial.
En el Registro de la Propiedad se inmatriculan fincas, se inscriben títulos y se publican derechos. Su importancia es máxima, y es un referente indiscutible del actual sistema crediticio, así como de las transacciones jurídico-inmobiliarias.
Por su parte, el Catastro Inmobiliario es el registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen los bienes inmuebles rústicos y urbanos y de características especiales, sin perjuicio de la competencia y funciones atribuidas al Registro de la Propiedad, único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles.
Se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que refunde la normativa sobre la materia contenida en distintas leyes. Su regulación es de competencia exclusiva estatal, pero está al servicio de las haciendas locales, autonómicas y estatales.
Es fundamental destacar que el Registro de la Propiedad es el único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles, al ser la institución a la que el ordenamiento jurídico atribuye la esencial función, propia de todo Estado moderno, de garantizar la protección de los derechos inscritos y, con ello, del tráfico jurídico-inmobiliario. Los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad prevalecerán sobre los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, aunque, a los solos efectos catastrales y salvo prueba en contrario, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.
En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho según el Registro de la Propiedad sobre fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte de aquél, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad.

