La normativa que regula los informes de evaluación de edificios (IEE) en Arganzuela, así como en el resto de España, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; concretamente su Título III.
Conforme a dicho R.D., la obligación de la realización del informe de evaluación de edificios en Arganzuela recae sobre los propietarios de viviendas colectivas, hoteles y residencias, y el objeto de éste se resume en tres aspectos fundamentales:
a) La evaluación del estado de conservación del inmueble.
b) La evaluación de sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio (determinando la viabilidad de realizar ajustes en materia de accesibilidad para cumplir la normativa vigente).
c) La certificación energética del inmueble.
En Arganzuela, el informe de evaluación de edificios deberá renovarse cada diez años, aunque Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden establecer intervalos inferiores. En el caso en el que no se cumpla el deber de realización del informe de evaluación de edificios (IEE), se estaría cometiendo una infracción urbanística, en los mismos términos que los establecidos para la no realización de la inspección técnica de edificios en el plazo legalmente establecido.
Una vez realizado el informe de evaluación del edificio, los propietarios de los edificios situados en Arganzuela deberán registrar una copia del informe de evaluación de edificio (IEE) ante la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta forme parte de un registro integrado único.
En aquellos casos en los que el inmueble sito en Arganzuela disponga de inspección técnica de edificio en vigor que refleje el estado de conservación, así como las condiciones de accesibilidad del inmueble, bastará con realiza certificación energética del edificio, constituyendo el conjunto de documentos el informe de evaluación de edificio.