La inspección técnica de edificios (ITE) en Madrid, de carácter decenal y exigible a todos aquellos inmuebles que gocen de una antigüedad superior a 30 años independientemente de su uso, verifica que los inmuebles reúnen unas condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
Estos son los parámetros evaluados en cualquier inspección técnica de edificio de Madrid (ITE Madrid):
- Condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio, daños estructurales o de cimentación, que comprometan directamente su estabilidad o resistencia mecánica.
- Condiciones de seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos, de tal forma que no existan elementos cuyo mal estado implique un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, petos, cornisas, falsos techos, barandillas, aplacados o elementos ornamentales, especialmente si pueden desprenderse sobre la vía pública.
- Condiciones de estanqueidad y correcto funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de tal manera que no presenten ningún tipo de pérdidas que afecten a la habitabilidad y/o seguridad del edificio.
- Estado y mantenimiento de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
- Comportamiento energético del inmueble (aspecto no vinculante para el resultado de la inspección técnica del edificio).
En el caso de que el edificio se encontrase en buenas condiciones, el resultado de la inspección técnica de edificio –ITE- será favorable, y no será necesario realizar obra alguna. Simplemente deberá presentarse ante el Ayuntamiento el acta favorable de inspección, y en su caso, el informe técnico o fotográfico complementario. El dictamen de la inspección técnica de edificio se cumplimenta en el modelo oficial de Acta de Inspección aprobado por el órgano municipal competente, al que se acompañará plano parcelario ubicando la finca de referencia y acta de inspección, debidamente firmada por la propiedad y por el técnico competente.
Examinada la documentación por parte del ayuntamiento correspondiente, el expediente será archivado hasta la siguiente inspección, transcurridos 10 años. Además, se procederá a la anotación del edificio en el Registro de Edificios. Los propietarios de los edificios unirán una copia del acta de inspección técnica al libro del edificio o, de no existir éste, a la documentación técnica existente.
En el caso de que durante la ITE se verificase que estas no se cumplen, la inspección técnica de edificio establecerá cuáles son las obras de conservación o rehabilitación necesarias para garantizarlas.
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