¿Qué es la certificación energética de un edificio?
Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, de aplicación en Carabaña, mediante el cual se obtiene información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble.
¿Qué es el certificado energético que se exige en Carabaña?
Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble situado en Carabaña. Recoge información sobre sus elementos constructivos e instalaciones, estimando así su demanda y consumo energético. Con estos valores, otorga al inmueble una calificación energética, en función de sus emisiones de dióxido de carbono y consumo de energía, y teniendo en cuenta su emplazamiento (en este caso, Carabaña).
¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética exigible en Carabaña?
Es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético de un inmueble situado en Carabaña. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color, clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente), según el consumo de energía, y según las emisiones de dióxido de carbono.
Entrada en vigor y obligatoriedad del certificado energético en Carabaña
En el RD 235/2013, de aplicación en Carabaña, se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de inmuebles situados en Carabaña, así como en el resto de España, el certificado de eficiencia energética.
¿Quién está obligado a obtener el certificado energético en Carabaña?
El propietario o promotor del inmueble situado en Carabaña que se vaya a poner a la venta o a alquilar, y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado energético.
¿Cuándo se debe mostrar el certificado energético en Carabaña?
Según el RD 235/2013, de aplicación en Carabaña, la etiqueta de eficiencia energética deber ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble situado en Carabaña. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado, y en caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
¿Cuál es el objetivo de un certificado energético realizado en Carabaña?
Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de Carabaña, sobre la importancia de la eficiencia energética en los edificios, fomentando la demanda de inmuebles eficientes desde un punto de vista energético y por ende la rehabilitación energética de edificios. Un edificio en Carabaña, con mejor calificación energética y, por consiguiente, más eficiente, implicará menos gastos a un futuro comprador o arrendatario, por lo que la calificación energética de un edificio debe ser un aspecto clave a la hora de decidirse por uno.
¿Es obligatorio el certificado energético para todos los tipos de inmueble en Carabaña?
No, El Real Decreto de aplicación en Carabaña, establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas, como son las siguientes:
- Edificios y monumentos de Carabaña, protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios de Carabaña, utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales en Carabaña, con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, situados en Carabaña, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados, situados en Carabaña, con una superficie útil total inferior a cincuenta metros cuadrados.
- Edificios sitos en Carabaña, que se compren para reformas importantes o para ser derribados.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, situados en Carabaña, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al veinticinco por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Cuál es el periodo de validez del certificado energético en Carabaña?
El periodo de validez de un certificado energético obtenido en Carabaña, así como de su correspondiente etiqueta energética, será de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario de un edificio situado en Carabaña podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
¿Cómo se renueva o actualiza el certificado energético en Carabaña?
Será el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización en Carabaña.
¿Cuánto cuesta un certificado energético en Carabaña?
El coste del certificado de eficiencia energética en Carabaña lo determina el mercado; no existen tarifas oficiales para este trabajo. No obstante, desde Fundamenta Arquitectura podemos ofrecerle las tarifas más competitivas del mercado para obtener su certificado energético en Carabaña.
¿Quién puede realizar un certificado energético en Carabaña?
Los certificados energéticos en Carabaña deberán ser suscritos por un técnico competente, esto es, aquél en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, de aplicación en Carabaña (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico).
¿Cómo se realiza un certificado energético en Carabaña?
El técnico competente visitará el inmueble de Carabaña, midiendo la envolvente del inmueble, y recopilando información catastral, técnica y constructiva del mismo. Posteriormente, elaborará el certificado energético reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria del Gobierno de España.
¿Es obligatorio registrar el certificado energético en Carabaña?
Sí, el Real Decreto 235/2013 estable la obligación de registrar el certificado energético de cualquier edificio situado en Carabaña en el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece, de tal forma que éste forme parte de un registro unificado de certificados energéticos.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético en Carabaña?
En la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, de aplicación en Carabaña, se establecen las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. La disposición adicional cuarta de dicha Ley, refleja a su vez las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación.
¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa en Carabaña?
A través de inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude en Carabaña.
A través de sanciones: el vendedor/arrendador en Carabaña podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
A través de reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador en Carabaña por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Si un inmueble situado en Carabaña se encontraba arrendado antes del 1 de junio de 2013, ¿es necesario realizar el certificado energético?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento en relación con un inmueble situado en Carabaña, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí será necesaria la obtención del certificado en caso de formalizar un nuevo contrato.
¿Es necesario que las comunidades de vecinos de Carabaña realicen un certificado energético conjunto del edificio?
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos de Carabaña, así como de ningún otro lugar, a la realización de un certificado conjunto, aunque puede ser una opción interesante desde el punto de vista económico, ya que el precio de certificar el edificio entero es, proporcionalmente, más bajo que el de un certificado individual.
¿Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble en Carabaña?
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora que harán que la calificación obtenida por el inmueble sito en Carabaña pueda ser mejorada, pero dependerá del criterio del cliente el realizarlas o no.
¿Qué elementos de una vivienda situada en Carabaña son clave para el ahorro energético?
Las medidas para el ahorro de un edificio situado en Carabaña, pueden dividirse en dos grupos:
- Aquellas relativas a los elementos pasivos, entre las que podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.
- Aquellas relativas a los elementos activos, esto es, los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, e incluso de iluminación, en el caso de edificios terciarios.
¿Puedo arrendar o vender un inmueble en Carabaña y después realizare el certificado energético?
Bajo ningún concepto. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que dicho documento debe estar disponible antes de formalizar la operación de compra-venta o alquiler de cualquier edificio situado en Carabaña.
Otras preguntas frecuentes
También puede consultar el documento oficial de respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013, de 5 de abril, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.