¿Qué es la certificación energética de un edificio?
Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, de aplicación en Torres de la Alameda, mediante el cual se obtiene información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble.
¿Qué es el certificado energético que se exige en Torres de la Alameda?
Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble situado en Torres de la Alameda. Recoge información sobre sus elementos constructivos e instalaciones, estimando así su demanda y consumo energético. Con estos valores, otorga al inmueble una calificación energética, en función de sus emisiones de dióxido de carbono y consumo de energía, y teniendo en cuenta su emplazamiento (en este caso, Torres de la Alameda).
¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética exigible en Torres de la Alameda?
Es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético de un inmueble situado en Torres de la Alameda. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color, clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente), según el consumo de energía, y según las emisiones de dióxido de carbono.
Entrada en vigor y obligatoriedad del certificado energético en Torres de la Alameda
En el RD 235/2013, de aplicación en Torres de la Alameda, se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de inmuebles situados en Torres de la Alameda, así como en el resto de España, el certificado de eficiencia energética.
¿Quién está obligado a obtener el certificado energético en Torres de la Alameda?
El propietario o promotor del inmueble situado en Torres de la Alameda que se vaya a poner a la venta o a alquilar, y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado energético.
¿Cuándo se debe mostrar el certificado energético en Torres de la Alameda?
Según el RD 235/2013, de aplicación en Torres de la Alameda, la etiqueta de eficiencia energética deber ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble situado en Torres de la Alameda. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado, y en caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
¿Cuál es el objetivo de un certificado energético realizado en Torres de la Alameda?
Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de Torres de la Alameda, sobre la importancia de la eficiencia energética en los edificios, fomentando la demanda de inmuebles eficientes desde un punto de vista energético y por ende la rehabilitación energética de edificios. Un edificio en Torres de la Alameda, con mejor calificación energética y, por consiguiente, más eficiente, implicará menos gastos a un futuro comprador o arrendatario, por lo que la calificación energética de un edificio debe ser un aspecto clave a la hora de decidirse por uno.
¿Es obligatorio el certificado energético para todos los tipos de inmueble en Torres de la Alameda?
No, El Real Decreto de aplicación en Torres de la Alameda, establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas, como son las siguientes:
- Edificios y monumentos de Torres de la Alameda, protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios de Torres de la Alameda, utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales en Torres de la Alameda, con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, situados en Torres de la Alameda, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados, situados en Torres de la Alameda, con una superficie útil total inferior a cincuenta metros cuadrados.
- Edificios sitos en Torres de la Alameda, que se compren para reformas importantes o para ser derribados.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, situados en Torres de la Alameda, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al veinticinco por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Cuál es el periodo de validez del certificado energético en Torres de la Alameda?
El periodo de validez de un certificado energético obtenido en Torres de la Alameda, así como de su correspondiente etiqueta energética, será de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario de un edificio situado en Torres de la Alameda podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
¿Cómo se renueva o actualiza el certificado energético en Torres de la Alameda?
Será el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización en Torres de la Alameda.
¿Cuánto cuesta un certificado energético en Torres de la Alameda?
El coste del certificado de eficiencia energética en Torres de la Alameda lo determina el mercado; no existen tarifas oficiales para este trabajo. No obstante, desde Fundamenta Arquitectura podemos ofrecerle las tarifas más competitivas del mercado para obtener su certificado energético en Torres de la Alameda.
¿Quién puede realizar un certificado energético en Torres de la Alameda?
Los certificados energéticos en Torres de la Alameda deberán ser suscritos por un técnico competente, esto es, aquél en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, de aplicación en Torres de la Alameda (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico).
¿Cómo se realiza un certificado energético en Torres de la Alameda?
El técnico competente visitará el inmueble de Torres de la Alameda, midiendo la envolvente del inmueble, y recopilando información catastral, técnica y constructiva del mismo. Posteriormente, elaborará el certificado energético reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria del Gobierno de España.
¿Es obligatorio registrar el certificado energético en Torres de la Alameda?
Sí, el Real Decreto 235/2013 estable la obligación de registrar el certificado energético de cualquier edificio situado en Torres de la Alameda en el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece, de tal forma que éste forme parte de un registro unificado de certificados energéticos.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético en Torres de la Alameda?
En la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, de aplicación en Torres de la Alameda, se establecen las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. La disposición adicional cuarta de dicha Ley, refleja a su vez las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación.
¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa en Torres de la Alameda?
A través de inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude en Torres de la Alameda.
A través de sanciones: el vendedor/arrendador en Torres de la Alameda podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
A través de reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador en Torres de la Alameda por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Si un inmueble situado en Torres de la Alameda se encontraba arrendado antes del 1 de junio de 2013, ¿es necesario realizar el certificado energético?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento en relación con un inmueble situado en Torres de la Alameda, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí será necesaria la obtención del certificado en caso de formalizar un nuevo contrato.
¿Es necesario que las comunidades de vecinos de Torres de la Alameda realicen un certificado energético conjunto del edificio?
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos de Torres de la Alameda, así como de ningún otro lugar, a la realización de un certificado conjunto, aunque puede ser una opción interesante desde el punto de vista económico, ya que el precio de certificar el edificio entero es, proporcionalmente, más bajo que el de un certificado individual.
¿Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble en Torres de la Alameda?
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora que harán que la calificación obtenida por el inmueble sito en Torres de la Alameda pueda ser mejorada, pero dependerá del criterio del cliente el realizarlas o no.
¿Qué elementos de una vivienda situada en Torres de la Alameda son clave para el ahorro energético?
Las medidas para el ahorro de un edificio situado en Torres de la Alameda, pueden dividirse en dos grupos:
- Aquellas relativas a los elementos pasivos, entre las que podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.
- Aquellas relativas a los elementos activos, esto es, los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, e incluso de iluminación, en el caso de edificios terciarios.
¿Puedo arrendar o vender un inmueble en Torres de la Alameda y después realizare el certificado energético?
Bajo ningún concepto. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que dicho documento debe estar disponible antes de formalizar la operación de compra-venta o alquiler de cualquier edificio situado en Torres de la Alameda.
Otras preguntas frecuentes
También puede consultar el documento oficial de respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013, de 5 de abril, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.